ARTICULO 43. Las irregularidades del proceso, como la falta de firma o de fecha u otras similares, deberán ser subsanadas oficiosamente por el funcionario competente o quedarán subsanadas cuando las partes hubiesen intervenido en ellas o cuando habiéndolas conocido no las hubieren objetado, lo cual se presume por cualquier actuación o presentación de escrito posterior a aquéllas. Las actuaciones que desconozcan el derecho de defensa deberán ser revocadas oficiosamente o a petición de parte, de conformidad con los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) o las normas que los modifiquen o adicionen. Las diligencias y pruebas practicadas por funcionario no competente conservarán su validez y no requerirán de convalidación. La falta de competencia para dictar providencia definitiva sólo genera la nulidad de esta providencia, y su declaratoria será apelable en el efecto devolutivo.
Article 43
Las Irregularidades Del Proceso, Como La Falta De Firma O De Fecha U Otras Similares, Deberán Ser Subsanadas Oficiosamente Por El Funcionario Competente O Quedarán Subsanadas Cuando Las Partes Hubiesen Intervenido En Ellas O Cuando Habiéndolas Conocido No Las Hubieren Objetado, Lo Cual Se Presume Por Cualquier Actuación O Presentación De Escrito Posterior A Aquéllas
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
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