Si una misma persona natural o jurídica ha adquirido directamente o por traspaso dos o más concesiones contiguas del mismo mineral, podrá explorarlas, montarlas y explotarlas conjuntamente, cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen, dentro de las condiciones que se precisan en los artículos siguientes.
Cuando se trate de metales preciosos, el plan de exploración, montaje y explotación conjuntos no podrá referirse en ningún caso a un número de contratos superior al que conforme al artículo 4º de este Decreto puede tener en concesión una persona natural o jurídica.