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Article 5

Los Asesores Del Consejo Estudiarán Las Solicitudes Y Las Observaciones Recibidas Y Elaborarán Un Estudio Con Referencia A Los Temas Enumerados Enseguida, En Cuanto Sean Pertinentes: A) Descripción De La Solicitud; B) Síntesis De Las Observaciones Recibidas; C) Conformidad De La Solicitud Con Las Normas Procedímentales Que Contienen La Ley Y Este Decreto; D) Relación De La Solicitud Con Las Normas Del Consejo De Cooperación Aduanera De Bruselas, Si Es El Caso; E) Valor Del Comercio Exterior Realizado En Los Últimos Años Dentro De Las Posiciones Respectivas; Nombre De Los Principales Importadores; Destino De Las Importaciones, Incidencia Del Arancel Dentro Del Precio Al Consumidor; Nombre De Quienes Producen Bienes Iguales O Similares Y Cantidades Físicas Producidas, Valor De La Producción; Valor Aproximado De Existencias; Países De Los Cuales Se Importa; Sistemas Legales De Importación; Conformidad Con La Política Arancelaria Expuesta En El Plan General De Desarrollo; F) Variaciones En La Protección De A Industria Nacional Y Efectos Comerciales Sobre Los Productores Nacionales; G) Disposiciones Legales, Administrativas Y Convencionales Sobre Los Precios De Los Insumos Y De Los Productos Del Solicitante; H) Conformidad De La Solicitud Con Las Negociaciones Y Compromisos Colombianos En La Alalc Grupo Andino Y Otros Acuerdos Internacionales, Particularmente En Cuanto Afecta Los Márgenes De Preferencia, El Estado Del Programa De Desgravación, El Arancel Externo Común Y El Arancel Externo Mínimo Común; Tarifas Y Disposiciones Arancelarias Relacionadas Con La Solicitud En Países Con Los Cuales Existen Acuerdos De Integración O Con Los Cuales Se Realiza Principalmente El Comercio Al Que Se Refiere La Solicitud; I) Otra Información Que En Opinión De Los Asesores Deba Tomarse En Cuenta Al Decidir; J) Recomendación De Los Asesores Sobre La Solicitud

Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera

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01

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° Los Asesores del Consejo estudiarán las solicitudes y las observaciones recibidas y elaborarán un estudio con referencia a los temas enumerados enseguida, en cuanto sean pertinentes

a)

Descripción de la solicitud;

b)

Síntesis de las observaciones recibidas;

c)

Conformidad de la solicitud con las normas procedímentales que contienen la ley y este Decreto;

d)

Relación de la solicitud con las normas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, si es el caso;

e)

Valor del comercio exterior realizado en los últimos años dentro de las posiciones respectivas; nombre de los principales importadores; destino de las importaciones, incidencia del arancel dentro del precio al consumidor; nombre de quienes producen bienes iguales o similares y cantidades físicas producidas, valor de la producción; valor aproximado de existencias; países de los cuales se importa; sistemas legales de importación; conformidad con la política arancelaria expuesta en el Plan General de Desarrollo;

f)

Variaciones en la protección de a industria nacional y efectos comerciales sobre los productores nacionales;

g)

Disposiciones legales, administrativas y convencionales sobre los precios de los insumos y de los productos del solicitante;

h)

Conformidad de la solicitud con las negociaciones y compromisos colombianos en la ALALC Grupo Andino y otros acuerdos internacionales, particularmente en cuanto afecta los márgenes de preferencia, el estado del programa de desgravación, el Arancel Externo Común y el Arancel Externo Mínimo Común; tarifas y disposiciones arancelarias relacionadas con la solicitud en países con los cuales existen acuerdos de integración o con los cuales se realiza principalmente el comercio al que se refiere la solicitud;

i)

Otra información que en opinión de los Asesores deba tomarse en cuenta al decidir;

j)

Recomendación de los Asesores sobre la solicitud.

02

Constitutional history

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