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Article 5

Las Encomiendas Postales Nacionalizadas Pueden Reexpedirse Sin Pagar Derechos De Introducción, Pero Respecto De Aquéllas Que Se Hayan Liquidado O Se Liquiden Con Multa Por Deficiente O Falsa Declaración, La Oficina De Encomiendas Hará Consulta De Urgencia Al Remitente, Por Conducto Del Servicio Internacional, Para Que Resuelva A Qué Otra Persona Residente En El Lugar De Destino Se Le Hace Entrega Del Paquete Previa La Cancelación Total De Los Derechos Liquidados; Y Si Pasados Cuatro Meses Desde La Fecha De Consulta No Se Hubiere Recibido Ninguna Instrucción Del Remitente La Oficina Procederá A Rematar Esas Mercancías En Los Términos Ordenados Por Los Artículos 96 Y Siguientes De La Ley 85 De 1915, Y Teniendo En Cuenta Lo Que Sobre El Particular Previene La Ley 78 De 1916

Decreto 1786 de 1925 · Por el cual se reforma el Decreto 985 de 1925 y se dictan otras disposiciones sobre el curso de encomiendas postales

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01

Text of the article

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º Las encomiendas postales nacionalizadas pueden reexpedirse sin pagar derechos de introducción, pero respecto de aquéllas que se hayan liquidado o se liquiden con multa por deficiente o falsa declaración, la Oficina de Encomiendas hará consulta de urgencia al remitente, por conducto del servicio internacional, para que resuelva a qué otra persona residente en el lugar de destino se le hace entrega del paquete previa la cancelación total de los derechos liquidados; y si pasados cuatro meses desde la fecha de consulta no se hubiere recibido ninguna instrucción del remitente la Oficina procederá a rematar esas mercancías en los términos ordenados por los artículos 96 y siguientes de la Ley 85 de 1915, y teniendo en cuenta lo que sobre el particular previene la Ley 78 de 1916.

02

Constitutional history

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