Artículo II 1.- Por solicitud de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su disposición para recuperar y restituir los bienes arqueológicos, históricos y culturales que hayan sido sustraídos del territorio de la Parte solicitante con anterioridad a la entrada en vigor, para dos países, de la Convención multilateral sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. 2.- Las solicitudes para la recuperación y restitución de bienes arqueológicos, históricos y culturales específicos deberán formalizarse por los canales diplomáticos. 3.- Las partes procurarán dar la más amplia divulgación al contenido de sus respectivas legislaciones sobre bienes arqueológicos, históricos y culturales, así como a procedimientos o requerimientos específicos que a ese respecto hayan acordado entre ellas.
Decreto 83 de 1996 →In force
Article 40
Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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