ARTICULO 148 . Personas habilitadas para la defensa del imputado . De conformidad a lo dispuesto por el Decreto 196 de 1971, el cargo de defensor para la indagatoria del imputado, cuando no hubiere abogado inscrito que lo asista en ella, podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable siempre que no sea servidor público. Los estudiantes de Derecho, pertenecientes a consultorios jurídicos o los egresados, podrán intervenir en las actuaciones procesales, en las condiciones previstas en los estatutos de la profesión de abogado y de la defensoría pública.
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Article 148
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
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01
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02
Constitutional history
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