Las Cajas De Compensación Familiar Que Constituyan Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda, Con El Fin De Dar Cumplimiento A Las Obligaciones Contenidas En La Ley 49 De 1990, Ley 3ª De 1991 Y En Los Decretos 599, 959, 1146 Y 2918 De 1991 Y Demás Normas Que Los Adicionen, Modifiquen O Complementen, Podrán Imputar A Su Respectivo Fondo El Valor De Los Costos Y Gastos En Que Incurran, Que Se Deriven Del Cumplimiento De Sus Obligaciones Legales Y Reglamentarias Así Como Los Derivados De La Administración Del Fondo, Sin Exceder Del 5% Del Valor Del Mismo
Decreto 1089 de 1993 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 959 del 12 de abril de 1991.
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° Las Cajas de Compensación Familiar que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 49 de 1990, Ley 3ª de 1991 y en los Decretos 599, 959, 1146 y 2918 de 1991 y demás normas que los adicionen, modifiquen o complementen, podrán imputar a su respectivo Fondo el valor de los costos y gastos en que incurran, que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias así como los derivados de la administración del Fondo, sin exceder del 5% del valor del mismo.
Parágrafo
Las Cajas que constituyan Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda enviarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar al término de cada semestre calendario un informe en el que se relacionen la totalidad de los costos y gastos a que hace referencia el presente artículo.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.