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Article 137

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

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01

Text of the article

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ART 137. Los perturbadores de la paz exterior sufrirán las penas siguientes: Los expresados en el caso 1o. del artículo anterior, reclusión por dos á cuatro años, y una multa de diez pesos por cada hombre que hayan enganchado ó reclutado; pérdida de las armas, municiones, equipo y demás elementos de guerra que hayan reunido para la expedición y se les aprehendan y pérdida de cualquiera pensión, recompensa ú honores que les haya conferido la Nación.

Los que se hallen en los casos segundo y tercero serán destituidos de sus empleos y pagarán una multa de ciento á cuatrocientos pesos.

2.

TRAIDORES A LA PAZ Y SEGURIDAD EXTERIOR DE LA REPUBLICA.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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