º Las medidas que pueden adoptar los Intendentes y Comisarios, de acuerdo con el artículo anterior, se suspenderán al levantarse el estado de sitio, y deberán ser aprobadas previamente por el Gobierno Nacional, a menos que su urgencia no lo permita, caso en el cual deberán ser aprobados posteriormente. Si fueren improbados por el Gobierno Nacional, dejarán de regir inmediatamente.
Article 2
Las Medidas Que Pueden Adoptar Los Intendentes Y Comisarios, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Suspenderán Al Levantarse El Estado De Sitio, Y Deberán Ser Aprobadas Previamente Por El Gobierno Nacional, A Menos Que Su Urgencia No Lo Permita, Caso En El Cual Deberán Ser Aprobados Posteriormente
Decreto 3590 de 1949 · Por el cual se confieren unas atribuciones a los Intendentes y Comisarios Nacionales y a los Alcaldes Municipales
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