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Article 1

Adiciónese La Definición De "precio De Paridad" Establecida En El Numeral 1, Artículo 1° Del Decreto 2713 De 2012, Con El Siguiente Texto: "para Efectos De La Importación De Combustible Desde La República Bolivariana De Venezuela Se Entenderá Por Precio De Paridad, El Precio Diario De La Gasolina Regular Y Del Acpm Observado Durante El Mes, Expresado En Pesos Y Fijado Por La Empresa De Petróleos De Venezuela, El Cual Incluye, Precio De Facturación En Planta De Producción, Transporte En Territorio Venezolano, Administración Y Logística, Servicios Aduaneros Y Fondo Social De Desarrollo Fronterizo

Decreto 470 de 2013 · por el cual se adiciona una definición en el Decreto 2713 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

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01

Text of the article

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°. Adiciónese la definición de "Precio de Paridad" establecida en el numeral 1, artículo 1° del Decreto 2713 de 2012, con el siguiente texto: "Para efectos de la importación de combustible desde la República Bolivariana de Venezuela se entenderá por Precio de Paridad, el precio diario de la gasolina regular y del ACPM observado durante el mes, expresado en pesos y fijado por la Empresa de Petróleos de Venezuela, el cual incluye, precio de facturación en planta de producción, transporte en territorio venezolano, administración y logística, servicios aduaneros y fondo social de desarrollo fronterizo. Lo anterior con el fin de llevar a cabo el abastecimiento de combustibles en las Zonas de Frontera, sin perjuicio de lo dispuesto por el

Parágrafo 3

del artículo 6° de la Resolución 18 0522 del 29 de marzo de 2010, proferida por el Ministerio de Minas y Energía o las normas que la modifiquen o sustituyan".

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Constitutional history

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