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Article 16

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cada unidad del Fondo Nacional de Inversiones, suscrita con base en las liquidaciones que se practiquen a partir de la vigencia de la presente Ley y su reglamento, conferirá al suscriptor los siguientes derechos:

1.

El de recibir la parte proporcional de las utilidades decretadas por la Junta Directiva, que corresponda al número de unidades poseídas y computadas a partir del mes siguiente de realizado el pago total o parcial a la Administración de Impuestos Nacionales;

2.

El de recibir, una vez cumplidos los términos señalados en la presente Ley, el valor de rescate de las unidades suscritas, conforme al avalúo efectuado en el mes inmediatamente anterior al de la fecha en que se realice la devolución.

3.

El de recibir, en caso de liquidación del Fondo, una parte del patrimonio proporcional al número de unidades suscritas, luego de cubrir el pasivo externo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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