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Article 26

Del Consejo Superior De La Judicatura

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Hará un seguimiento especial a los procesos judiciales que adelantan los Jueces o Tribunales para el juzgamiento de los delitos enunciados en el artículo 25 de la presente ley y, presentará al Gobierno Nacional y al Congreso de la República un informe escrito, de rendimiento de los Despachos Judiciales en esa materia, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de marzo y noviembre de cada año. El Consejo promoverá las indagaciones disciplinarias correspondientes cuando de sus informes resulte que los jueces no han cumplido los términos judiciales o no han adelantado con eficacia las diligencias necesarias.

Igual procedimiento adelantará la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares con relación a los procesos adelantados por la Justicia Penal Militar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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