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Article 10

Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

El Banco de la República, de acuerdo con el Gobierno Nacional, podrá prestar a los Fondos Ganaderos, con garantía de los contratos de depósito de ganado, hasta un 75% del valor de los contratos dados en garantía, a un interés inferior hasta en dos puntos a la tasa ordinaria de redescuento.

Parágrafo

El monto de estas operaciones no podrá exceder el volumen que le correspondería al respectivo Fondo, aplicando las normas que tenga establecidas en el Banco de la República para el redescuento de obligaciones de bancos afiliados.

Para beneficiarse de los préstamos a que se refiere este artículo, los Fondos Ganaderos deberán organizarse de acuerdo con las normas de la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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