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Article 2

Integrantes

Decreto 314 de 2007 · por el cual se expide el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.

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01

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°. Integrantes . De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado por

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

3.

El Ministro de Educación o su delegado.

4.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

5.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

6.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

7.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

8.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

9.

Dos (2) representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje.

10.

Un (1) representante de los consultorios jurídicos de las universidades.

11.

Un (1) representante de las casas de justicia.

12.

Un (1) representante de los notarios.

Parágrafo

Los representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 del presente artículo serán escogidos por el Presidente de la República de quienes postulen los grupos interesados. Para efectos de la postulación y elección que harán los grupos interesados de los representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las universidades, las casas de justicia y los notarios, los postulados y elegidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos

1.

Representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje: para efectos de la postulación de que trata el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, se conformará una terna de directores elegidos por voto de los otros directores de los centros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos

a)

El centro al cual pertenece el director no tener sanción del Ministerio del Interior y de Justicia o tener pendiente su cumplimiento en los dos últimos años;

b)

El centro al cual pertenece el director estar al día con el cumplimiento de obligaciones legales y de los instructivos de línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia;

c)

El director deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años. La terna estará conformada por directores de centros de conciliación de entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro.

2.

Consultorios jurídicos de las universidades: para efectos de la postulación de que trata el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, se conformará una terna de directores de consultorios jurídicos de facultades de derecho de universidades por voto de los otros directores de consultorios, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El director deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años.

3.

Casas de justicia: se conformará una terna de coordinadores de casas de justicia por voto de los otros coordinadores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El coordinador deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años.

4.

Notarios: se conformará una terna de notarios mediante el voto de los otros notarios. Para integrar la terna, los candidatos deberán tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años. El Ministerio del Interior y de Justicia convocará y organizará las elecciones de los representantes de las mencionadas instituciones. Una vez conformadas las ternas a las que se refiere el presente

Parágrafo

, el Presidente de la República procederá a realizar la elección y nombramiento, la cual será discrecional. El Ministerio del Interior y de Justicia convocará a la instalación del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, previo nombramiento de los representantes a los que se refiere el presente

Parágrafo

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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