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Article 34

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos del presente Decreto se entiende por

1.

Plan turístico . El conjunto de servicios y atractivos turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo, dispuestos para ser vendidos en un precio global.

2.

Agencias de viajes operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR). Las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente autorizadas por la Corporación Nacional de Turismo, que se dediquen profesionalmente al ejercicio y actividades comerciales turísticas, dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y los prestatarios de los servicios, poniendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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