JurídicoESEN

Article 18

El Secretario Llevará Además Los Libros Siguientes: Uno Para Inscribir Los Alumnos, Conforme Lo Dispone El Inciso 3

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 18. El Secretario llevará además los libros siguientes: uno para inscribir los alumnos, conforme lo dispone el inciso 3.° del artículo anterior; otro de matrículas; el de inventario de muebles y útiles de enseñanza de la Facultad; el de Caja, en el que llevará diariamente la cuenta de entradas y salidas de fondos de propiedad de la Facultad, legajando separadamente los comprobantes de las partidas que se anoten en él; el de exámenes preparatorios ó generales de grado, y el copiador de correspondencia y resoluciones.

Parágrafo

El Secretario liquidará la cuenta de caja al fin de cada año escolar, y la presentará al Rector para su revisión y aprobación en primera instancia; y á su turno el Rector la presentará, con el Visto Bueno, al Ministerio de Instrucción Pública para su revisión y aprobación definitiva. CAPITULO IV de los catedraticos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 369 de 1906