El valor de la vivienda de interés social urbana nueva en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia el presente decreto no podrá ser inferior o igual a setenta (70) smmlv ni podrá superar los ciento treinta y cinco (135) smmlv. El valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, formarán parte del valor final de la vivienda. Para todos los efectos, el valor de la vivienda será el establecido en el avalúo comercial con el que cuente la entidad otorgante del crédito. Por vivienda nueva urbana se entenderá aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada. Sin perjuicio de lo anterior, solo recibirán los beneficios del programa a que se refiere este decreto, los hogares que suscriban la escritura de adquisición de la vivienda, con posterioridad al 1° de septiembre de 2015.
Decreto 428 de 2015 →In force
Article 13
El Valor De La Vivienda De Interés Social Urbana Nueva En La Que Se Aplicarán Los Subsidios A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto No Podrá Ser Inferior O Igual A Setenta (70) Smmlv Ni Podrá Superar Los Ciento Treinta Y Cinco (135) Smmlv
Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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