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Article 6

El Intendente O Comisario Deberá Asesorar Al Corregidor De Una "junta" De Fomento, Ad Honórem, Integrada Por Miembros Principales Y Suplentes, Designados Por El Intendente O Comisario Para Períodos De Un Año, Entre Los Vecinos Notables Del Corregimiento, Encargada De Acordar Con El Corregidor Para Proponerlos Al Intendente O Comisario, Las Rentas Que A Los Corregimientos Correspondan, Y El Plan De Inversiones Que Deban Hacerse Cada Año En Obras De Interés Local; De Cooperar Con Él En Todo Lo Tendiente Al Progreso Del Corregimiento, Y De Informar Al Intendente O Comisario Sobre La Marcha De La Administración

Decreto 2451 de 1943 · Por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 2ª de 1943, sobre administración de las Intendencias y Comisarias

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Text of the article

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° El Intendente o Comisario deberá asesorar al Corregidor de una "Junta" de Fomento, ad honórem, integrada por miembros principales y suplentes, designados por el Intendente o Comisario para períodos de un año, entre los vecinos notables del Corregimiento, encargada de acordar con el Corregidor para proponerlos al Intendente o Comisario, las rentas que a los Corregimientos correspondan, y el plan de inversiones que deban hacerse cada año en obras de interés local; de cooperar con él en todo lo tendiente al progreso del Corregimiento, y de informar al Intendente o Comisario sobre la marcha de la administración. El Presidente de la Junta de Fomento deberá fiscalizar, las inversiones intendenciales o comisariales en el Corregimiento, y por tanto visar las nóminas de los empleados que en él presten sus servicios, las planillas de jornales y las cuentas de materiales. A falta del Presidente, desempeñará esta labor el Vicepresidente de la Junta. Cuando tal trabajo lo justificare plenamente, el Intendente o Comisario podrá asignarle alguna remunración, consultándolo previamente con el Gobierno.

02

Constitutional history

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