º El Artículo 116 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Colocación de Precintos o Marchamos: Los precintos o marchamos que la Aduana coloque a unidades de carga, o de transporte, furgones u otros medios de transporte deben permanecer intactos hasta la Aduana de Destino o de Salida del país y sólo pueden ser reemplazados, previa anotación en la Declaración de Tránsito, por las autoridades aduaneras especialmente autorizadas para inspeccionar estos transportes. Los controles intermedios que realicen funcionarios del Resguardo u otra autoridad o entidad policial, no podrán significar la apertura de medios de transporte, unidades de carga o bultos, precintados. Tampoco podrán significar la detención de los medios de transporte y sus mercancías y sólo podrán escoltarlos hasta la Aduana de Llegada. Cuando autoridad diferente a la aduanera, en uso de sus funciones, requiera inspeccionar la mercancía en tránsito aduanero, deberá obtener autorización previa del Administrador donde se encuentre la mercancía y solicitarle la presencia de un funcionario capacitado para decidir sobre la naturaleza y valor de la misma. Sin estar presente el funcionario aduanero los bultos no podrán ser abiertos. Cuando por razones de control, la Aduana encuentre señales de violación en algún precinto u ordene abrir o presencie la apertura de algún medio de transporte, unidad de carga o bulto, precintados, deberá colocar un nuevo precinto y anotarlo en los ejemplares de la Declaración de Tránsito antes de permitir la continuación del viaje. La infracción a este Artículo será considerada como causal de la mala conducta y sancionada por quien corresponda. Si la infracción es cometida por un funcionario de Aduanas, el hecho será considerado falta grave.
Article 6
º El Artículo 116 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Colocación De Precintos O Marchamos: Los Precintos O Marchamos Que La Aduana Coloque A Unidades De Carga, O De Transporte, Furgones U Otros Medios De Transporte Deben Permanecer Intactos Hasta La Aduana De Destino O De Salida Del País Y Sólo Pueden Ser Reemplazados, Previa Anotación En La Declaración De Tránsito, Por Las Autoridades Aduaneras Especialmente Autorizadas Para Inspeccionar Estos Transportes
Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
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