Terminación anticipada . Una investigación podrá darse por concluida en cualquier momento, entre otras razones, cuando el margen de "dumping" es de "mínimis" o el volumen de las importaciones sea insignificante en los términos definidos en el literal h) del artículo 4° y numeral 2 del artículo 16. En el evento que la parte solicitante desista de su solicitud respecto a la aplicación de medidas provisionales o definitivas, antes de algún pronunciamiento de la Dirección de Comercio Exterior, se dará por concluida inmediatamente la investigación. Cuando el desistimiento en mención se presente luego de que la Dirección de Comercio Exterior haya resuelto aplicar medidas provisionales, estas serán revocadas de oficio.
Decreto 2550 de 2010 →In force
Article 41
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.