° A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las Juntas del Impuesto sobre la Renta en Bogotá, quedarán constituidas así: Junta Municipal, por el Jefe de Impuestos encargado del impuesto sobre la renta, el Jefe de Información creado por el presente Decreto, y un vecino honorable nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Junta Central, por el primer Superintendente Delegado de Rentas Nacionales y dos vecinos honorables nombrados también por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Estos dos vecinos y el que debe integrar la Junta Municipal, devengarán como honorarios cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que asistan; los demás miembros, tanto de la Junta Municipal como de la Central, no tendrán derecho a emolumentos distintos del sueldo mensual que tienen asignado por razón de los cargos titulares que desempeñan.
Article 2
A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Las Juntas Del Impuesto Sobre La Renta En Bogotá, Quedarán Constituidas Así: Junta Municipal, Por El Jefe De Impuestos Encargado Del Impuesto Sobre La Renta, El Jefe De Información Creado Por El Presente Decreto, Y Un Vecino Honorable Nombrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 113 de 1926 · Por el cual se crea un puesto en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se reorganizan las Juntas del Impuesto sobre la Renta en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta
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