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Article 2

Decreto 390 de 1881 · Sobre franqueo de las correspondencias oficiales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° Las oficinas públicas que mantengan correspondencia con otros países de la Union postal universal, llevarán por separado, desde el 1. ° de julio próximo, un registro de esa correspondencia, en el cual se expresaran, además de los detalles acostumbrados, el peso de cada pliego ó paquetes y el valor que en estampillas debe adherirse á cada uno. Las inscripciones que estos registros se hagan de los envíos por cada correo, serán autenticadas por alguno de los empleados principales de la respectiva oficina, y en hoja separadas se sacará copia legalizada, la cual quedará en poder del empleado que en cada oficina de correos tiene el encargo de portear las correspondencias, para comprobación de su cuenta estampillas.

Parágrafo

En las oficnas de correos en que existen empleados que tengan el encargo de recibir las correspondencias oficiales, serán ellos los que adhieran tales estampillas, para lo cual se les proveerá de estas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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