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Article 74

Compensación Por Muerte

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Compensación por Muerte. Los beneficiarios del Patrullero de Policía que falleciere en servicio activo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una compensación por muerte, la cual será liquidada de la siguiente manera

a)

En caso de muerte en actos especiales del servicio, la compensación corresponderá al pago equivalente a cuarenta y ocho (48) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.

b)

En caso de muerte en actos del servicio, la compensación corresponderá al pago equivalente a treinta y seis (36) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.

c)

En caso de muerte en simple actividad, la compensación corresponderá al pago equivalente a veinticuatro (24) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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