La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, al cumplir un (1) año de servicios será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a cincuenta mil pesos ($50.000,00). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salarios señalados en el inciso anterior.
Ley 32 de 1986 →In force
Article 86
Bonificación Por Servicios Prestados
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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