El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural someterá a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, al menos una vez al año, la evaluación de la operación del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y presentar, las recomendaciones pertinentes para el adecuado funcionamiento del mecanismo. CAPITULO V Disposiciones transitorias
Article 10
El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Someterá A Consideración Del Comité De Asuntos Aduaneros Arancelarios Y De Comercio Exterior, Al Menos Una Vez Al Año, La Evaluación De La Operación Del Mecanismo Público De Administración De Contingentes Agropecuarios Y Presentar, Las Recomendaciones Pertinentes Para El Adecuado Funcionamiento Del Mecanismo
Decreto 430 de 2004 · por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999.
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