Los pagos voluntarios o forzosos para cancelar impuestos y sus recargos, multas, gastos, costas y demás derechos fiscales, pueden hacerse en cualquiera oficina recaudadora de la República, y en este caso se anotarán en el recibo que se expida las especificaciones necesarias para que el Síndico Recaudador, a cuyo cargo se halla la vigilancia del pago, pueda hacer las imputaciones o cancelaciones pertinentes, para lo cual el empleado recibidor le dará los avisos del caso.
Article 73
Los Pagos Voluntarios O Forzosos Para Cancelar Impuestos Y Sus Recargos, Multas, Gastos, Costas Y Demás Derechos Fiscales, Pueden Hacerse En Cualquiera Oficina Recaudadora De La República, Y En Este Caso Se Anotarán En El Recibo Que Se Expida Las Especificaciones Necesarias Para Que El Síndico Recaudador, A Cuyo Cargo Se Halla La Vigilancia Del Pago, Pueda Hacer Las Imputaciones O Cancelaciones Pertinentes, Para Lo Cual El Empleado Recibidor Le Dará Los Avisos Del Caso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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