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Article 2

Integración

Decreto 1020 de 2024 · por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos.

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01

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º. Integración . La Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos (CIPE) estará integrada por

1.

El (La) Ministro(a) del Interior.

2.

El (La) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.

3.

El (La) Ministro(a) de Minas y Energía.

4.

El (La) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

El (La) Ministro(a) de Transporte.

6.

El (La) Ministro(a) de Salud y Protección Social.

7.

El (La) Ministro(a) de Educación Nacional.

8.

El (La) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.

9.

El (La) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio

10.

El (La) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.

11.

El (La) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Re­pública, o su delegado, quien la presidirá.

12.

El (La) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación. Los (Las) ministros(as) podrán delegar su participación en los (las) Viceministros(as) y el(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación en el(la) Subdirector(a) General de Prospectiva o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

El(la) Ministro y/o Director(a) de Departamento Administrativo que presente a la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos (CIPE) una iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINES), hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto, para todos los efectos relacionados con el proyecto respectivo.

Parágrafo 2

En el reglamento que adopte la Comisión para su operación se establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y para tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al año y extraordinariamente cuando se requiera.

02

Constitutional history

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