Escrutinio y declaratoria de elección.- Cuando el proceso electoral se desarrolle exclusivamente en la sede principal de la cámara de comercio, una vez cerrada la votación, se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán los formatos adoptados para el efecto. Concluido este procedimiento el presidente general procederá a efectuar el escrutinio final y la declaración de la elección. De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio se levantará un acta que deberán suscribir los presidentes del jurado, en la cual se consignará la conformación de la junta directiva. En las oficinas seccionales los presidentes procederán a efectuar el escrutinio parcial y a diligenciar los formatos diseñados para el efecto, los cuales serán entregados junto con la demás documentación, al responsable de la oficina, quien los depositará en un sobre sellado, lacrado y firmado por los presidentes. El sobre será entregado personalmente por el responsable de la oficina seccional al representante legal de la cámara de comercio y al presidente general del escrutinio, en la sede principal, el mismo día en que se efectúe la elección si fuese posible, o en un término no mayor a quince (15) horas. Vencido este término, deberá procederse al escrutinio y declaratoria final de la elección, en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elección deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio correspondiente, anexando una certificación suscrita por el presidente de la junta directiva, en la cual se informe si la elección correspondió a los comerciantes matriculados o afiliados, se señale para el efecto el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo y el número de afiliados a la misma fecha y se deje así mismo constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.
Decreto 889 de 1996 →In force
Article 13
Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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