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Article 2

El Impuesto De Que Trata El Artículo 2º Del Decreto 318 De 1949 Se Cobrará Por Mensualidades Vencidas Directamente A Las Empresas Industriales

Decreto 4076 de 1949 · Por medio del cual se reglamenta el cobro y recaudo de los impuestos de que trata el Decreto número 318 de 1949

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. El impuesto de que trata el artículo 2º del Decreto 318 de 1949 se cobrará por mensualidades vencidas directamente a las empresas industriales.

Parágrafo

Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes, las tenerías o empresas de curtidos existentes en el país deberán presentar ante la respectiva Administración o Recaudación Principal de Hacienda Nacional del lugar donde tengan el asiento principal de sus negocios una declaración jurada sobre el número de pieles ingresadas o adquiridas por ellas en el mes inmediatamente anterior, y acompañarán a dicha declaración una lista de las personas y sus domicilios a quienes hayan comprado dichas pieles. La correspondiente Oficina de Hacienda podrá comprobar por sí o por comisionado que designe, la autenticidad de esas declaraciones, con facultad de examinar los libros de contabilidad y demás papeles anexos, y practicará la liquidación respectiva en el término de diez días contados a partir del recibo de la declaración.

02

Constitutional history

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