°. Modifícase los literales f) y g) del artículo 2° del Decreto 2437 de 1983, los cuales quedarán así: f) Leche ultrapasteurizada (UHT) envasada asépticamente: Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo, aplicado a la leche, a una temperatura no inferior a 132°C durante un tiempo de 2 a 4 segundos, seguido inmediatamente de envasado aséptico en recipientes estériles a prueba de luz, impermeables y cerrados herméticamente, de tal manera que aseguran la ausencia de todas las formas de microorganismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físicoquímicas u organolépticas. Leche ultrapasteurizada (UTH) envasada en alta higiene: Es el producto obtenido mediante proceso térmico en flujo continuo aplicado a la leche a una temperatura no inferior a 132°C durante un tiempo de 2 a 4 segundos, para destruir su flora patógena y la casi totalidad de su flora banal sin alterar de manera esencial su valor nutritivo ni sus características físicoquímicas u organolépticas, seguido inmediatamente de un enfriamiento rápido y envasado en condiciones de alta higiene en recipientes previamente higienizados, herméticamente cerrados que aseguren la calidad del producto en refrigeración durante su vida útil; g) Leche esterilizada: Es el producto obtenido al someter la leche envasada herméticamente, a una temperatura no inferior a 115°C, la cual debe mantenerse durante por lo menos quince (15) minutos, para lograr la destrucción de todas las formas de microorganismos vegetativos y esporulados, sin alterar de manera esencial ni su valor nutritivo, ni sus características físico, químicas u organolépticas.
Article 1
Modifícase Los Literales F) Y G) Del Artículo 2° Del Decreto 2437 De 1983, Los Cuales Quedarán Así: F) Leche Ultrapasteurizada (Uht) Envasada Asépticamente: Es El Producto Obtenido Mediante Proceso Térmico En Flujo Continuo, Aplicado A La Leche, A Una Temperatura No Inferior A 132°c Durante Un Tiempo De 2 A 4 Segundos, Seguido Inmediatamente De Envasado Aséptico En Recipientes Estériles A Prueba De Luz, Impermeables Y Cerrados Herméticamente, De Tal Manera Que Aseguran La Ausencia De Todas Las Formas De Microorganismos Vegetativos Y Esporulados, Sin Alterar De Manera Esencial Ni Su Valor Nutritivo, Ni Sus Características Físicoquímicas U Organolépticas
Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.