El cinco por mil del presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere, sólo podrá gastarse en el último trimestre del año, para incrementar apropiaciones que resulten insuficientes; en caso de que no fuere necesario, sólo se destinará para la renovación de equipos y materiales para el Instituto Docente.
Article 17
El Cinco Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Sólo Podrá Gastarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Instituto Docente
Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.
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