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Article 2.2.4.10.1

Aportes De Solidaridad

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Aportes de solidaridad. A partir del 1° de abril de 1994, la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), y sus servidores deberán efectuar los aportes para los Fondos de Solidaridad de los sistemas de pensiones y salud, de la siguiente manera

1.

El 1% del salario mensual, a cargo de los servidores cuyos ingresos mensuales fuere igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993.

2.

El 1% calculado sobre los ingresos mensuales del servidor, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de que trata los artículos 218 y siguientes de la Ley 100 de 1993. Este aporte se distribuirá así: una tercera parte a cargo de los servidores y las dos terceras partes restantes, a cargo del empleador.

Parágrafo

La Empresa será responsable del pago de los aportes de que trata el presente artículo. Para tal efecto, descontará del salario de sus servidores el monto a que haya lugar, y junto con su aporte, trasladará estas sumas dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de su causación, a la entidad correspondiente. (Decreto 807 de 1994, artículo 2°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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