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Article 37

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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01

Text of the article

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La leche cruda entera para proceso, o para elaboración de derivados, deberá tener las siguientes características

a)

Físico-químicas: -Densidad: A 20/20º.C. 1.0205 a 1.032. -Materia grasa: Mínimo 3.2 g% m/m. -Extracto seco total: Mínimo 11.5 g% m/m. -Extracto seco desengrasado: Mínimo: 8.3 g% m/m. -Sedimento (impurezas macroscópicas): En grado máximo de escala de impurezas de 2.5 mg/500 c.c. -Acidez expresada como ácido láctico: 0.14 a 0.19 g/100 cm3. -Indice crioscópico: 0.54ºC., o índice de refracción:

b)

Condiciones especiales : -Prueba de alcohol: No se coagulará por la adición de un volumen igual de alcohol de 70º GL (68% en peso y 75% en volumen). -Ausencia de sustancias tales como adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS, u otras adoptadas por el Ministerio de Salud. -Ausencia de calostro, sangre, u otros elementos extrañes en suspensión. De la leche higienizada entera.

02

Constitutional history

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