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Article 7

Ley 53 de 1975 · Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Parágrafo 1

. Las personas a que se refiere el presente artículo, sólo podrán desempeñar funciones en calidad de asistentes y auxiliares en química bajo la dirección de un químico titulado y matriculado, conforme a la ley.

Parágrafo 2

. Las universidades y demás instituciones que otorgan los certificados, constancias, diplomas y títulos estipulados en el presente artículo, deberán adoptar denominaciones y precisas especificaciones que indiquen el nivel de estudio y el grado de entrenamiento del titular del respectivo documento.

Parágrafo

3º . Las universidades oficialmente aprobadas y autorizadas para otorgar grados y/o postgrados en química, podrán establecer en sus estatutos y reglamentos las condiciones y normas para que quienes ostenten títulos o diplomas correspondientes a estudios de nivel intermedio en química, puedan pasar a las áreas superiores y optar el título profesional universitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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