Con sujeción a los mismos requisitos previos establecidos en el artículo anterior, podrán celebrarse contratos, pagaderos con fondos de ingresos comunes, cuya ejecución se extienda a más de la vigencia del año fiscal, con tal que en la Ley de Apropiaciones del año respectivo exista una partida disponible cuyo saldo, no comprometido, sea suficiente para atender al costo de la parte del contrato que haya de ejecutarse en ese año. Los contratos de esta naturaleza requerirán en la Ley de Apropiaciones de cada año, la partida suficiente para cubrir el costo de la parte de la obra o trabajo que haya de ejecutarse durante el correspondiente año fiscal hasta su terminación. En todo contrato se estipulará precisamente que la entrega de las sumas de dineros a que la Nación queda obligada se subordina a las apropiaciones que de tales sumas se hagan en los respectivos presupuestos.
Article 10
Con Sujeción A Los Mismos Requisitos Previos Establecidos En El Artículo Anterior, Podrán Celebrarse Contratos, Pagaderos Con Fondos De Ingresos Comunes, Cuya Ejecución Se Extienda A Más De La Vigencia Del Año Fiscal, Con Tal Que En La Ley De Apropiaciones Del Año Respectivo Exista Una Partida Disponible Cuyo Saldo, No Comprometido, Sea Suficiente Para Atender Al Costo De La Parte Del Contrato Que Haya De Ejecutarse En Ese Año
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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