JurídicoESEN

Article 6

Condiciones Para Las Asociaciones Entre Municipios

Decreto 1390 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 10 de enero de 1975

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Condiciones para las asociaciones entre municipios. Son condiciones para las asociaciones de municipios

a)

Que la asociación haga más eficiente y económica la prestación del servicio o servicios públicos de que se trate;

b)

Que el acto de asociación sea autorizado por cada uno de los respectivos Concejos por medio de acuerdos, cuyos proyectes son de la iniciativa del Alcalde Municipal;

c)

Que cada uno de los Concejos Municipales interesados apruebe separadamente por medio de Acuerdos el proyecto de estatuto de la asociación;

d)

Que la asociación se haga con observancia de las funciones de tutela administrativa que el Gobernador tiene sobre la generalidad de los municipios, para la planificación y coordinación de los servicios públicos; Cuando la asociación se integra con municipios de diferentes entidades territoriales su tutela administrativa corresponde a los respectivos jefes de las entidades territoriales;

e)

Que la asociación sea compatible con las obligaciones que cada uno de los municipios que se asocien tenga contraídos por asociación con otros municipios, y

f)

Que los municipios que se asocien configuren una región susceptible de un desarrollo integral, entendiéndose por región un espacio geográfico con características físicas, sociales y económicas que lo hagan apto para la formación y ejecución de planes globales de desarrollo que son los que contemplan los aspectos físicos, sociales, económicos y culturales de una región en forma integrada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1390 de 1976