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Article 236

El Funcionario Que Inicie Las Primeras Diligencias Consignará En Un Acta Los Datos Allegados En La Siguiente Forma

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El funcionario que inicie las primeras diligencias consignará en un acta los datos allegados en la siguiente forma. 1) Nombre y domicilio del presunto contraventor, o expresión de que se ignora. 2) Lugar donde se cometió la presunta contravención. 3) Hechos que han dado lugar a las diligencias. 4) Medidas cautelares que se hayan tomado, tales como decomisos preventivos practicados, anexando el acta respectiva en la cual deben relacionarse en forma estricta los individuos, especímenes y productos así como los elementos, armas o equipos decomisados. 5) Diligencias practicadas.

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Constitutional history

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