Art. 1.° El Archivero nacional procederá inmediatamente a la formacion de las relaciones de los créditos activos de la República de plazo cumplido hasta el 31 de agosto de 1861 que no tengan aplicación especial por las leyes; tomando los datos de las cuentas que reposen en el archivo, correspondientes al año terminado en 31 de agosto de 1861, i en caso de no existir alguna de éstas, de la mas próxima anterior a esa fecha. Dichas relaciones esperarán el nombre del deudor, la cantidad debida, la procedencia de la deuda, las seguridades dadas para el pago i el año a que corresponda; dejando una columna en blanco para la liquidacion de los intereses que se practique según el artículo 3.° de este decreto.
Decreto 18711019 de 1871 →In force
Article 1
De Este Decreto
Decreto 18711019 de 1871 · en ejecución de la lei de 18 de junio de 1870 que destina a la amortización de la deuda nacional consolidada los créditos activos del Tesoro hasta 1861.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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