Forma de pago del precio de enajenación y escrituración . El pago del saldo no excederá de tres (3) meses, contados a partir de la firma de la promesa de compraventa, salvo que exista autorización previa del Director Nacional de Estupefacientes cuando se acredite justa causa que amerite la prórroga. En ningún caso se firmará escritura o documento de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando este se pague con un crédito o un leasing, aprobado por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, circunstancia que deberá acreditarse dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la firma de la promesa de compraventa. Los plazos, condiciones y lugar de suscripción de la escritura pública y de entrega del bien serán determinados por la Dirección Nacional de Estupefacientes. El bien objeto de venta, se entregará al comprador en el estado físico y jurídico en el que se encuentre y este será el responsable de iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperación del mismo. En ningún caso la Dirección Nacional de Estupefacientes incurrirá en gastos de adecuación o reparación.
Decreto 1170 de 2008 →In force
Article 17
Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.