º . Cuentas para el recaudo o depósito de las cotizaciones del régimen contributivo. Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, recaudarán o depositarán las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud en máximo seis (6) cuentas registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga. Las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones se manejarán con total independencia de las rentas y bienes de la entidad. En el evento de resultar necesario contar con más de seis (6) cuentas para el recaudo de las cotizaciones, las EPS y demás EOC solicitarán autorización para la apertura de cuentas adicionales ante la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud, acompañando la solicitud de la respectiva justificación, de conformidad con los parámetros o instrucciones de esta Dirección. Las EPS y demás EOC no podrán recaudar o depositar cotizaciones en cuentas diferentes a las registradas ante el Administrador Fiduciario del Fosyga.
Decreto 1755 de 2002 →In force
Article 4
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.