º. Todo individuo que aspire a seguir ejerciendo la profesión de odontólogo, con carácter de permitido, deberá presentar a la respectiva Junta Seccional la licencia en virtud de la cual ejerce, acompañada de todos los documentos originales que comprueben la legalidad de dicha licencia, siempre que ella haya sido expedida con anterioridad a la vigencia del Decreto 361 de 1931. En caso de que no pudiere presentar los documentos originales que sirvieron para conceder la licencia, se admitirá copia de ellos debidamente autenticada.
Article 1
Todo Individuo Que Aspire A Seguir Ejerciendo La Profesión De Odontólogo, Con Carácter De Permitido, Deberá Presentar A La Respectiva Junta Seccional La Licencia En Virtud De La Cual Ejerce, Acompañada De Todos Los Documentos Originales Que Comprueben La Legalidad De Dicha Licencia, Siempre Que Ella Haya Sido Expedida Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 361 De 1931
Decreto 453 de 1933 · Por el cual se modifican y adicionan los Decretos 361 y 2068 de 1931, reglamentarios de la profesión odontológica y se fijan normas para permitir el ejercicio de tal profesión a quienes sin poseer título alguno aspiren a obtener licencia para ejercer en aquellos lugares en donde no hubiere establecido odontólogo graduado
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