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Article 10

Decreto 2681 de 2003 · por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Habilitación de la condición de beneficiario. Quienes hayan perdido la calidad de beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, por haber incurrido en mora, entre cuatro (4) y quince (15) meses, anteriores a la vigencia del presente decreto, podrán realizar el pago de las cotizaciones adeudadas para reactivar su condición de beneficiario. Para tal efecto, el beneficiario deberá efectuar el pago de las cotizaciones adeudadas dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto. Cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones tengan la obligación de devolver los recursos por subsidios de afiliados retirados, tendrán un plazo máximo de dos (2) meses para efectuar dicha devolución. En el evento que estas entidades no cumplan con la anterior obligación, el administrador fiduciario no les girará ningún subsidio adicional. El Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberá devolver lo consignado junto con los rendimientos financieros, deducidos los gastos de administración, por aquellos afiliados que lleven más de quince (15) meses de mora, anteriores a la vigencia del presente decreto. Si la fiduciaria descontó comisiones por encima de estos valores deberá reintegrar los recursos correspondientes. Vencido el plazo de que trata el inciso segundo del presente artículo, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, devolverá al administrador fiduciario, dentro de los dos (2) meses siguientes, los recursos correspondientes a los subsidios de afiliados que no reactivaron su condición de beneficiarios.

02

Constitutional history

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