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Article 46

La Junta De Contribuyentes Tendrá Como Finalidad Principal Servir De Medio De Comunicación Entre La Corporación Y Los Contribuyentes De La Obra

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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La Junta de Contribuyentes tendrá como finalidad principal servir de medio de comunicación entre la Corporación y los contribuyentes de la obra. Son funciones de la junta las siguientes

a)

Suministrar a los contribuyentes la información concerniente al censo de la zona de influencia, al estudio de beneficios, al provecto de cuantía total. Por distribuir y método de distribución, y al provecto de distribución, de las contribuciones: si la obra estuviere en construcción el avance de las obras y la inversión de los fondos.

b)

Atender las objeciones y observaciones que presenten los contribuyentes en forma individual o conjunta sobre los asuntos relacionados en él literal anterior, y comunicarlas a la Corporación.

c)

Analizar el cuadro o presupuesto de costos según la obra estuviere terminada o no, con el fin de comprobar que estos se ajusten a las necesidades de la obra.

d)

Estudiar el proyecto de cuantía total por distribuir y método de distribución para examinar que la cuantía no excede el beneficio general recibido, por los inmuebles, y el método se ajusta a las características de los beneficios recibidos por los mismos

e)

Participar en el estudio del proyecto de distribución de las contribuciones para verificar la equidad de los gravámenes con respecto al beneficio recibido por cada inmueble.

f)

Proponer a la Corporación alternativas de plazos para el pago de las contribuciones, considerando el monto individual de ellas y la capacidad de pago de los contribuyentes. g.) Informarse del avance de las obras y la inversión de los fondos y presentar a la Corporación sugerencias justificadas sobre estos aspectos. h) Asistir a las reuniones a que convoque la Corporación para el estudio de los aspectos relacionados, con la obra. i) Las demás que el Director Ejecutivo o su delegado le asigne para cada obra específica.

02

Constitutional history

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