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Article 1

La Fiesta Nacional De La Bandera Se Celebrará En Toda La República El Día 7 De Agosto De Cada Año, Bajo La Dirección Del Comité Central En Bogotá Y En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Lo Mismo Que En Las Cabeceras De Los Municipios, Será Organizada Por Los Respectivos Comités

Decreto 1108 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 28 de 1925, sobre la Fiesta Nacional de la Bandera

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Text of the article

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º La Fiesta Nacional de la Bandera se celebrará en toda la República el día 7 de agosto de cada año, bajo la dirección del Comité Central en Bogotá y en las capitales de los Departamentos, Intendencias, Comisarías, lo mismo que en las cabeceras de los Municipios, será organizada por los respectivos Comités.

02

Constitutional history

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