º La Fiesta Nacional de la Bandera se celebrará en toda la República el día 7 de agosto de cada año, bajo la dirección del Comité Central en Bogotá y en las capitales de los Departamentos, Intendencias, Comisarías, lo mismo que en las cabeceras de los Municipios, será organizada por los respectivos Comités.
Article 1
La Fiesta Nacional De La Bandera Se Celebrará En Toda La República El Día 7 De Agosto De Cada Año, Bajo La Dirección Del Comité Central En Bogotá Y En Las Capitales De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Lo Mismo Que En Las Cabeceras De Los Municipios, Será Organizada Por Los Respectivos Comités
Decreto 1108 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 28 de 1925, sobre la Fiesta Nacional de la Bandera
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