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Article 94

En Toda Elección Que Haya De Votarse Por Más De Dos Individuos Se Dará Representación De La Minoría, Mediante La Aplicación Del Sistema Electoral Del Voto Incompleto

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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Text of the article

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En toda elección que haya de votarse por más de dos individuos se dará representación de la minoría, mediante la aplicación del sistema electoral del voto incompleto. Para este efecto, cuando el número de individuos que se deban elegir sea divisible por tres, se votará por las dos terceras partes y se declararán electos en los escrutinios los candidatos que hayan obtenido más votos, en orden descendente. Cuando el número no sea divisible por tres, se elevará a la cifra inmediatamente superior que permite tal divisibilidad, y las dos terceras partes de esta cifra menos uno será el número de candidatos por el cual se vota. En ningún caso se podrá hacer votaciones parciales para miembros de la junta, cuerpo o comisión a que pertenezcan las personas que se van a elegir, aún cuando se trate de reemplazar a una sola de estas.

02

Constitutional history

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