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Article 17

Participación Regional En Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión

Decreto 932 de 2012 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las Secretarías Técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 4923 de 2011

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Participación regional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del artículo 159 del Decreto 4963 de 2011, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos Órganos Colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio. No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los OCAD regional distinto de aquel que conforma de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior. Cuando un proyecto de inversión de impacto Regional pretenda ser financiado con recursos de más de un Fondo y de Regalías Directas, el OCAD competente para su definición, viabilización y aprobación será aquel al cual pertenezca la entidad territorial que aporte más recursos. En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo.

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Constitutional history

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