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Article 16

Las Exenciones Del Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Reconocerán Únicamente A Las Sucesiones Gravadas Con Este Impuesto, O Sea A Las De Personas Fallecidas Del Primero De Mayo De Mil Novecientos Treinta Y Seis (1936) En Adelante

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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Las exenciones del impuesto sobre la masa global hereditaria se reconocerán únicamente a las sucesiones gravadas con este impuesto, o sea a las de personas fallecidas del primero de mayo de mil novecientos treinta y seis (1936) en adelante. Las sucesiones en que la Nación figure como asignataria, no están exentas del impuesto sobre la masa global hereditaria. En aquellas en que la Nación sea la asignataria única, el Síndico Recaudador reconocerá en la liquidación la confusión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, de acuerdo con el Título 18, Libro 4º, del Código Civil.

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Constitutional history

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