ARTICULO 38. En cualquier época, a solicitud conjunta del empresario y cualquier número de los acreedores que haya intervenido en el trámite, o de sus cesionarios, que representen no menos del cincuenta por ciento de los créditos reconocidos y admitidos pero no cancelados en el concordato, el mismo juez deberá convocar a los acreedores, a fin de que se adopten las decisiones que sean necesarias para interpretar, modificar o facilitar el cumplimiento del concordato, esta convocatoria se notificará mediante un aviso que se publicará, por una vez, en un diario y en una radiodifusora, como dispone el ordinal 4º del artículo 6º. Las deliberaciones y las decisiones se sujetarán al quórum y demás reglas prescritas en este Decreto para la celebración del concordato.
Article 38
En Cualquier Época, A Solicitud Conjunta Del Empresario Y Cualquier Número De Los Acreedores Que Haya Intervenido En El Trámite, O De Sus Cesionarios, Que Representen No Menos Del Cincuenta Por Ciento De Los Créditos Reconocidos Y Admitidos Pero No Cancelados En El Concordato, El Mismo Juez Deberá Convocar A Los Acreedores, A Fin De Que Se Adopten Las Decisiones Que Sean Necesarias Para Interpretar, Modificar O Facilitar El Cumplimiento Del Concordato, Esta Convocatoria Se Notificará Mediante Un Aviso Que Se Publicará, Por Una Vez, En Un Diario Y En Una Radiodifusora, Como Dispone El Ordinal 4º Del Artículo 6º
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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