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Article 1

Modificar El Artículo 2

Decreto 157 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 en lo que hace referencia a la composición de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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01

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°. Modificar el artículo 2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015 , el cual quedará así: “ Artículo 2.1.7.2.2. Composición . La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

4.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

5.

El Ministro de Defensa Nacional.

6.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7.

El Ministro de Salud y Protección Social.

8.

El Ministro del Trabajo.

9.

El Ministro de Educación Nacional.

10.

El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

11.

El Ministro de Cultura.

12.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

13.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

14.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

15.

El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

16.

El Alto Comisionado para la Paz.

17.

El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

18.

El Director General del Archivo General de la Nación.

19.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

20.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo 1

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los Directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los Subdirectores.

Parágrafo 2

La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

Parágrafo 3

A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente, otros Ministros o Directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos. Los Ministros y Directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los Viceministros o Subdirectores, respectivamente”.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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