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Article 112

Régimen De Transición

Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los empleados públicos, que al momento de la publicación del presente Decreto ostenten derechos de carrera administrativa, conservarán los mismos y serán inscritos en el Registro de Carrera regulado en este Decreto.

A quienes a la vigencia del presente Decreto se encuentren ejerciendo cargos en calidad de provisionales y se presenten a los concursos convocados para proveerlos en forma definitiva, no se les exigirán requisitos diferentes a los que acreditaron al momento de tomar posesión en dichos cargos y en la prueba de análisis de antecedentes se les reconocerá y evaluará especialmente la experiencia, antigüedad, conocimientos y eficiencia. La Comisión Administradora de Carrera adoptará los instrumentos necesarios para el efecto.

Parágrafo

Los concursos a que se refiere el inciso anterior se realizarán en un término no mayor de dieciocho (18) meses siguientes a la integración de la Comisión Administradora de Carrera.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 112. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los empleados públicos, que al momento de la publicación del presente Decreto ostenten derechos de carrera administrativa, conservarán los mismos y serán inscritos en el Registro de Carrera regulado en este Decreto.

A quienes a la vigencia del presente Decreto se encuentren ejerciendo cargos en calidad de provisionales y se presenten a los concursos convocados para proveerlos en forma definitiva, no se les exigirán requisitos diferentes a los que acreditaron al momento de tomar posesión en dichos cargos y en la prueba de análisis de antecedentes se les reconocerá y evaluará especialmente la experiencia, antigüedad, conocimientos y eficiencia. La Comisión Administradora de Carrera adoptará los instrumentos necesarios para el efecto.

Parágrafo

Los concursos a que se refiere el inciso anterior se realizarán en un término no mayor de dieciocho (18) meses siguientes a la integración de la Comisión Administradora de Carrera.

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Constitutional history

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  1. 2001
    C-757/01Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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